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Brasil. La MP 2.200-2/2001 reconoce la validez jurídica de los documentos electrónicos y de las firmas digitales bajo la ICP-Brasil, pero su art. 10, §2º admite expresamente otros medios de comprobación de autoría e integridad, incluso certificados no emitidos por la ICP-Brasil, siempre que las partes los acepten o sean oponibles a terceros. La jurisprudencia del STJ ha reiterado que la falta de acreditación en la ICP-Brasil, por sí sola, no invalida la firma electrónica. Así, un contrato que acredite identidad (selfie/biometría + documento), integridad (hash del PDF) y trazabilidad (geolocalización y metadatos) satisface la carga probatoria de autoría e integridad sin requerir “sello digital” de la ICP-Brasil. planalto.gov.br+2tjdft.jus.br+2
Colombia. La Ley 527 de 1999 consagra la equivalencia funcional de los mensajes de datos y la validez de firma digital; luego, el Decreto 2364 de 2012 regula la firma electrónica (distinta de la firma digital certificada) como un mecanismo tecnológicamente neutro que identifica al firmante y permite detectar cualquier alteración del documento. En consecuencia, no es obligatorio un certificado de firma digital emitido por una entidad de certificación: basta con que existan métodos confiables de identificación (p. ej., selfie/biometría, verificación del documento), intención de firmar y garantías de integridad (hash, sellos de tiempo), tal como implementa Hospy. blog.inleyes.com+3Función Pública+3Alcaldía de Bogotá+3
México. Para relaciones entre particulares, el Código de Comercio reconoce la validez de los mensajes de datos y de la firma electrónica con los mismos efectos que la autógrafa si se acredita autoría e integridad; además incorpora el concepto de Sello Digital de Tiempo conforme a la NOM-151-SCFI-2016, que fija reglas de conservación y constancias (no es una “firma” en sí, sino un mecanismo de integridad y fechamiento). La LFEA (Ley de Firma Electrónica Avanzada) aplica principalmente para trámites con el sector público; para contratos privados no es obligatorio usar e.firma/FIEL si las partes aceptan un método fiable que pruebe identidad e integridad. El esquema de Hospy (biometría + documento, hash del PDF, geolocalización y, cuando se requiera, constancia NOM-151) cumple las exigencias probatorias sin requerir un “sello digital” específico. Sovos+5Justia+5dof.gob.mx+5
Conclusión común. En los tres países, el estándar legal pivota sobre identificación del firmante, integridad del documento y consentimiento. El flujo técnico de Hospy aporta evidencia robusta (biometría + documento, hash, geolocalización y registros de evento), por lo que el contrato es exigible sin exigir, per se, un “sello/certificado digital” gubernamental, salvo en aquellos supuestos puntuales en que una ley especial lo demande (p. ej., ciertos actos con administración pública)